LEY 10467 Plan Provincial Agroforestal: El equilibrio entre la producción y la conservación en la provincia de Córdoba

LEY 10467 Plan Provincial Agroforestal: El equilibrio entre la producción y la conservación en la provincia de Córdoba

Esta ley que fue sancionada en el año 2017 y reglamentada en 2018, y establece que los predios agropecuarios, posean entre el 2-5% de su superficie con cobertura arbórea o su equivalente, dentro de los diez años desde la reglamentación de la misma. Dicha ley promueve la integración de cultivos, ganado y árboles, otorgando beneficios evidentes como la mejora en la calidad de los suelos. Se busca llegar a las 250.000 de hectáreas forestadas en los próximos diez años.

¿Quiénes deben cumplir con esta ley?

Los propietarios de predios destinados a la producción agropecuaria; es decir, aquellos que se encuentran afectados por un “impuesto inmobiliario rural”. Están exentos los predios en situación de emergencia agropecuaria, áreas con salinas y altitudes iguales o mayores a 1600 msnm.

¿Qué objetivos tiene la ley?

  • Fomentar el desarrollo sostenible del recurso forestal.
  • Mejorar la situación social, ambiental, paisajística y de producción.
  • Promover las buenas prácticas agropecuarias y forestales.
  • Incentivar la protección del suelo.
  • Evitar la erosión, mantener el nivel de nutrientes y aumentar la fertilidad de los suelos.
  • Mejorar el entorno rural, urbano  y la calidad  de vida  de la población mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de uso múltiple.

¿Qué sucede si no se cumple la ley?

El incumplimiento de esta ley se sancionará con multas que podrán alcanzar un monto de hasta el 100% del impuesto inmobiliario rural del predio representado.

¿Cómo cumplir con la ley?

El propietario deberá implementar un “proyecto agroforestal”, a ser cumplido en un periodo de 10 años. Además, la reglamentación de la ley fija los beneficios fiscales que tendrán “aquellos que voluntariamente decidan implantar un porcentaje mayor de especies al que obligatoriamente corresponda”.

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